Estimados Socios, informamos que, de acuerdo a la Normativa y
exigencias de la AFIP, será condición sine qua non, la presentación de la
Factura correspondiente a la liquidación inmediata anterior, para  la
acreditación de los Honorarios.
Es decir que, para la acreditación de los
honorarios correspondientes a la liquidación que opera al 15/08, se requerirá la presentación de la factura de
la liquidación del 15/07, de lo contrario no se realizara el depósito hasta
tanto el Profesional cumplimente este requisito.
Recomendamos verificar previamente, que el comprobante cumpla con las formalidades exigidas por la AFIP (guarde relación con la calidad del contribuyente, Monotributista o Responsable Inscripto, Categorías,  vigencia del Comprobante, entre otros.).
Asimismo quienes adeuden comprobantes de periodos anteriores, los invitamos a pasar por el Ãrea Contable para regularizar dicha situación.
Recomendamos verificar previamente, que el comprobante cumpla con las formalidades exigidas por la AFIP (guarde relación con la calidad del contribuyente, Monotributista o Responsable Inscripto, Categorías,  vigencia del Comprobante, entre otros.).
Asimismo quienes adeuden comprobantes de periodos anteriores, los invitamos a pasar por el Ãrea Contable para regularizar dicha situación.
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